martes, 17 de enero de 2012

LEGALIDAD Y RELIGION REFERENTE AL ABORTO


La iglesia

La participación de jerarcas católicos repartiendo excomuniones y baculazos a diestra y siniestra aviva la discusión y realindera opiniones porque se hace más complejo el panorama; precisamente la permisividad de esa jerarquía en el tratamiento de los delitos sexuales “contra natura” de muchos de sus miembros, apenas reconocido en los últimos años por el Vaticano como problema epidémico de la comunidad religiosa; la jerarquía de la iglesia católica, en el campo de la vida sexual de los fieles tiene otras posiciones que van contra la corriente de la historia, con incidencia en las estadísticas de los embarazos no deseados; como es el caso de oponerse al uso de métodos anticonceptivos (con excomunión para las parejas que los usen), píldoras del día después, y o métodos preventivos (condena –y excomunión– del uso del condón para prevenir el contagio del sida), se opone al sexo de parejas de adolescentes sin vínculo matrimonial, condena el onanismo y el homosexualismo, el sexo oral y anal. Al final, por la cobertura de los medios, parece que el eje central del debate se está dando fuera eminentemente religioso; era atractivo traer las opiniones de los jerarcas por lo “picante” que es tema para los lectores y oyentes de los medios dadas las aristas que se tocan. El escándalo vende pauta.

Lo jurídico

Pero bien vale considerar el tema centrando la discusión en otros ejes. La bandera de la vida desde el primer contacto el óvulo y la esperma aceptada por la Corte Constitucional de 1994, en lo que me pareció un abuso de los jueces, se fortaleció cuando se elevó a rango constitucional el derecho a “la vida” del feto, aunque el tema del aborto apenas fue tratado en la Asamblea Constituyente. No recuerdo ningún debate en el tiempo de la sentencia, sobre este cambio en la jerarquía de la norma –salvo los votos disidentes de tres magistrados–. La sociedad, pero particularmente las mujeres, asimilaron la sentencia como una reafirmación del texto de la ley, cuando en realidad lo que se presentó fue una reforma constitucional, no prevista en la Carta, hecha por un constituyente usurpador. Este giro en la legislación me hizo sentir pesimista del futuro del respeto a ley penal sobre el aborto y de que la sociedad voltearía la espalda a la legalidad, extendería la práctica a las catacumbas de la clandestinidad y haría de la ley un rey de burlas. Así ocurrió. Las estadísticas que se ventilaron en el trámite de la sentencia fueron de hasta un millón de abortos al año; sin embargo, las condenas sobre la práctica del aborto –a teguas, médicos, o mujeres– eran contadas en los dedos de la mano. Recuerdo particularmente el proceso penal a una mujer campesina del Huila, que llegó a la instancia de casación en Corte Suprema de una condena confirmada en el Tribunal por “homicidio”, de creo, era de 43 años prisión, nunca supe en que paró ese aberrado proceso ni de la suerte de la infeliz campesina, ni si tuvo la plata para pagar al abogado casacionista.


EL ABORTO EN MEXICO ES LEGAL SOLO POR VIOLACION, CUANDO EL FETO TIENE MALFORMACIONES O CUANDO LA VIDA DE LA MADRE CORRE PELIGRO.

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